Certificado de excepcionalidad
¿Qué es el certificado
de excepcionalidad?
- Imposibilidad de cubrir la oferta.
Ni los Servicios Públicos de empleo competentes, ni las agencias de colocación, pueden atender la oferta de trabajo presentada, fundamentalmente por no existir demandantes de empleo con discapacidad disponibles, o, existiendo, no estar éstos interesados en las condiciones de la oferta. - Alegación de causas.
Existen cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que imposibilitan o dificultan la incorporación de trabajadores con discapacidad
¿Dónde y como puedo solicitar
el certificado de excepcionalidad?
¡Te ayudamos a tramitar tu certificado de
excepcionalidad y las medidas alternativas!
Medidas alternativas
¿Qué son las
medidas alternativas?
Las Medidas Alternativas son una opción, de carácter excepcional, que ofrece la Ley a las organizaciones obligadas a su cumplimiento permitiéndoles optar por otras medidas sustitutorias reguladas en el Real Decreto 364/2005.
Calcula el promedio de plantilla y la cuota de reserva medidas alternativas
¿Cómo puedo cumplir las medidas alternativas?
Para cumplir con la LGD, tal y como decíamos anteriormente, se puede solicitar un certificado de excepcionalidad y proponer medidas alternativas que pueden ser las siguientes:
- Contratación de un Centro Especial de Empleo o de un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias, primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro bien necesario para el desarrollo habitual de la actividad de la empresa.
- Contratación de un Centro Especial de Empleo o de un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios accesorios a la actividad de la empresa.
- Constitución de un enclave laboral, previa firma de un contrato con un CEE.
- Donación y patrocinio económico destinados a la inserción laboral y a la creación de empleo para las personas con discapacidad. Por ejemplo, se puede realizar una donación a una asociación cuyo objeto sea la inserción laboral de personas con discapacidad.
Las medidas alternativas se pueden combinar, por ejemplo, se podría contratar a un Centro Especial de Empleo y hacer una donación de dinero destinada a crear puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Resultados del cálculo
Los resultados del calculo, muestran el total para cada una de las opciones, pero no es la suma de las mismas.
Si se opta por contratos será el resultado de contratos y si se opta por donación sería la cuantía de donación.
El calculo se realiza en función de el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2022) y en este caso está calculado con 12 y 14 pagas.
Los donantes podrán aplicar una deducción del 80% para los primeros 150€ aportados a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y un 35% sobre el resto del importe. Podrás deducirte el 10% sobre las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en la Ley 49/2002.